Miércoles 15 de enero de 2025

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Elección en el Poder Judicial en Veracruz iniciará el 31 de enero próximo

XALAPA, VER.-: Elección en el Poder Judicial en Veracruz iniciará el 31 de enero próximo / AGENCIAS
En el documento se establece que el plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación comprenderá del 31 de enero al 7 de febrero próximo.

● EL CONGRESO | AGENCIA AVC | XALAPA, VER.- | 13 de Enero de 2025

La gobernadora de Veracruz, Rocío Nahle García, envió al Congreso local una iniciativa de reforma al Código Electoral de Veracruz para establecer los detalles de la elección de cargos al interior del Poder Judicial de la entidad.

En el documento se establece que el plazo para que las personas interesadas se inscriban en las convocatorias emitidas por los Comités de Evaluación comprenderá del 31 de enero al 7 de febrero próximo.

Señala que los Comités de Evaluación verificarán que las personas aspirantes que hayan concurrido a la convocatoria reúnan los requisitos constitucionales de elegibilidad a más tardar el 21 de febrero y publicarán listado de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad el 22 de febrero.

Además, calificarán la idoneidad de los aspirantes y publicarán el listado a más tardar el 12 de marzo de 2025; los Comités depurarán el listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo por cada Poder atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género; publicarán los resultados y los remitirán a más tardar el 14 de marzo de 2025 al Poder que corresponda.

Estos a su vez deberán aprobar los resultados a más tardar el 17 de marzo; los listados serán remitidos al Congreso del Estado a más tardar el 19 de marzo de dos mil veinticinco. El Congreso del Estado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder a más tardar el 20 de marzo a efecto de que organice el proceso electivo.

El Consejo de la Judicatura entregará al Congreso del Estado a más tardar al cierre de la convocatoria general el listado de las personas que se encuentren en funciones en los cargos que serán materia del Proceso Electoral Extraordinario para que sean incorporadas al listado de candidaturas por pase directo, excepto cuando manifiesten al órgano legislativo la declinación de su candidatura previo al cierre de la convocatoria o sean postuladas para un cargo diverso.

Las personas servidoras públicas en funciones en alguno de los cargos que sean materia del Proceso Electoral Extraordinario y pretendan una postulación para un cargo diverso, deberán informarlo al Congreso local con cuando menos tres días previos al cierre de la convocatoria general. El Congreso del Estado cancelará las candidaturas de las personas servidoras públicas que omitan informar al Consejo de la Judicatura del Estado lo anterior y sean postuladas por alguno de los Poderes para un cargo diverso al que ocupen.

La reforma establece que todo el estado constituirá una sola circunscripción para efecto de la elección de personas juzgadoras. Las personas juzgadoras durarán en el ejercicio de su encargo nueve años, podrán ser reelectos, a excepción de los miembros del Tribunal de Disciplina Judicial que durarán seis años en su encargo y no podrán ser electos para el periodo inmediato.

El artículo 77 prevé que el Consejo General del Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz fije un tope de gastos específico para las candidaturas de personas juzgadoras, salvaguardando la equidad de la contienda. Establece la disposición de que las campañas de quienes aspiren a la función jurisdiccional estén sujetas a topes de gasto personales, sin acceso a financiamiento partidista ni posibilidad de contratar propaganda en medios.

Asimismo, ordena la realización de foros públicos gratuitos y la difusión informativa a través de la plataforma del OPLE para que el electorado conozca y compare las propuestas y perfiles, sin los sesgos o dinámicas propias de campañas convencionales.

Los artículos 253 y 255 disponen la publicación de los nombres de quienes resulten electos como personas juzgadoras y la obligación de informar al Congreso del Estado acerca de su declaración de mayoría, garantizando la máxima publicidad y la continuidad institucional.

Se contempla la creación de un Libro Noveno en el Código Electoral de Veracruz en el que se incorporan adecuaciones como el procedimiento de la convocatoria, que ofrece un control riguroso de los perfiles profesionales de quienes aspiren a un cargo judicial, así como una conducción ética de las campañas y transparencia en el destino de los recursos, factores que, en conjunto, brindan certeza de que las futuras personas juzgadoras no responderán a intereses distintos al deber supremo de impartir justicia.

En el artículo 431 se establece que el Congreso del Estado, dentro de los treinta días naturales siguientes a la instalación del primer periodo ordinario de sesiones del año anterior al de la elección que corresponda, emitirá la convocatoria general dirigida a los Poderes del Estado para integrar el listado de candidaturas para la elección de las personas juzgadoras del Poder Judicial de la entidad.

Para la emisión de la convocatoria general, el órgano de administración judicial comunicará oportunamente al Congreso del Estado los cargos sujetos a elección y el número de vacantes a cubrir, la especialización por materia y demás información que se le requiera.

De generarse vacantes no previstas en la convocatoria con fecha posterior a su publicación y previo al cierre de ésta, el órgano de administración judicial lo comunicará de inmediato al Congreso del Estado para su incorporación en la convocatoria respectiva.

Y añade que en caso de que el órgano de administración judicial no remita oportunamente la información que requiera el Congreso del Estado para la elaboración de la convocatoria general, el órgano legislativo lo integrará con la información pública que disponga.

Indica que cada Poder instalará un Comité de Evaluación a través de los mecanismos que determinen dentro de los 15 días naturales posteriores a la publicación de la convocatoria general que emita el Congreso del Estado.

Podrán celebrar convenios con instituciones públicas que coadyuven en sus respectivos procesos y privilegiarán el uso de las tecnologías de la información para la recepción de solicitudes, evaluación y selección de postulaciones. Estarán conformados por cinco personas de reconocido prestigio en la actividad jurídica, quienes deberán reunir al menos los siguientes requisitos, observando la paridad de

género:

Contar con ciudadanía mexicana, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;

b) No haber recibido condena por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;

c) Contar con título de licenciatura en derecho expedido legalmente, con antigüedad mínima de cinco años, y práctica profesional de por lo menos cinco años en el ejercicio de la actividad jurídica;

d) No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional o estatal en algún partido político en los últimos tres años anteriores a la designación; y

e) No encontrarse en alguna de las causales de suspensión de derechos previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los Comités publicarán dentro de los quince días naturales posteriores a su integración las convocatorias para participar en el proceso de evaluación y selección de postulaciones, que contendrán lo siguiente:

a) La información pertinente contenida en la convocatoria general que publique el Congreso del Estado;

b) Las etapas, fechas y plazos aplicables al proceso de inscripción, evaluación y selección de postulaciones por el Comité;

c) Los mecanismos, formatos y otros medios de contacto para inscribirse en la convocatoria, así como para el seguimiento del proceso, y

d) La metodología de evaluación de idoneidad de las personas aspirantes para el desempeño de los cargos de elección que correspondan por cada cargo y materia de especialización, la cual incluirá, por lo menos, lo dispuesto en el párrafo sexto del presente artículo.

Los Comités publicarán la lista de las personas que hayan cumplido con los requisitos constitucionales de elegibilidad. Las candidaturas que hayan sido rechazadas podrán impugnar esa decisión ante el Tribunal Electoral dentro del plazo y conforme al procedimiento que determine el Código y los acuerdos generales en la materia. Las impugnaciones serán resueltas dentro de un plazo que permita a las y los aspirantes participar en la evaluación de idoneidad en caso de que su impugnación resulte fundada.

Acreditados los requisitos de las personas aspirantes, los Comités procederán a calificar su idoneidad para desempeñar el cargo. Para ello, podrán tomar en cuenta su perfil curricular, así como sus antecedentes profesionales y académicos, entre otros que determine cada Comité para valorar su honestidad y buena fama pública.

Por último, los Comités podrán realizar entrevistas públicas a las personas aspirantes que califiquen más idóneas a efecto de evaluar sus conocimientos técnicos para el desempeño del cargo en cuestión y su competencia en el ejercicio de la actividad jurídica.

La participación simultánea de una persona aspirante en dos o más convocatorias emitidas por otros Poderes del Estado por el mismo cargo no afectará el resultado de la evaluación. Los Comités de Evaluación integrarán un listado de las diez personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de integrantes de los Tribunales Superior de Justicia, de Disciplina Judicial y de Conciliación y Arbitraje, y de las seis personas mejor evaluadas para cada cargo en los casos de Juezas y Jueces de Primera Instancia, por lo que publicarán dicho listado en los estrados que para tal efecto habiliten.

Los Comités depurarán dicho listado mediante insaculación pública para ajustarlo al número de postulaciones para cada cargo por cada Poder del Estado atendiendo a su especialidad por materia y observando la paridad de género.

Los listados aprobados en términos del párrafo anterior por los Poderes serán remitidos al Congreso del Estado a más tardar el 10 de febrero del año de la elección que corresponda; las autoridades que no remitan postulaciones al término del plazo previsto en la convocatoria respectiva estarán impedidas para hacerlo posteriormente.

El artículo 433 establece que el Congreso del Estado integrará los listados y expedientes de las personas postuladas por cada Poder conforme al tipo de elección e incorporará a dichos listados a las personas juzgadoras que estén en funciones en los cargos a elegir, exceptuando a aquellas que hayan manifestado ante el órgano legislativo la declinación de su candidatura dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria general, y a quienes hayan sido postuladas para un cargo o en un diverso al que ocupen.

El Congreso del Estado estará impedido de pronunciarse sobre la elegibilidad o idoneidad de las postulaciones que les sean remitidas y se limitará a integrar y remitir los listados y sus expedientes al Organismo Público Local Electoral de Veracruz a más tardar el doce de febrero del año de la elección que corresponda, a efecto de que organice el proceso electivo.

Las personas juzgadoras en funciones en los cargos a elegir que pretendan contender para un cargo diverso deberán informarlo al Congreso del Estado dentro de los treinta días posteriores a la publicación de la convocatoria general, a efectos de no ser incorporadas en los listados de candidaturas.

El Congreso del Estado cancelará las candidaturas de las personas servidoras públicas que omitan informar lo anterior y sean postuladas por alguno de los Poderes para un cargo diverso al que ocupen.

En el artículo 436 señala que el OPLE deberá aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales, determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura; vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas; garantizar que ninguna persona candidata contrate por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas.

Además, emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo.

Señala que el Consejo General del OPLE no podrá suspender o interrumpir los procesos o actividades relacionadas con la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras.

Advierte en el artículo 437 que durante el tiempo que comprendan las campañas electorales, las personas candidatas podrán difundir su trayectoria profesional, méritos y visiones acerca de la función jurisdiccional y la impartición de justicia, así como propuestas de mejora o cualquier otra manifestación, siempre que no excedan o contravengan los parámetros constitucionales y legales aplicables.

Y que los partidos políticos y las personas servidoras públicas no podrán realizar ningún acto de proselitismo o manifestarse públicamente a favor o en contra de candidatura alguna. Queda prohibido el uso de recursos públicos para fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de elección de personas integrantes del Poder Judicial.

Señala que queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona.

La difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral.

El artículo 441 señala que queda prohibida la contratación por sí o por interpósita persona de tiempos de radio y televisión para fines de promoción de las personas candidatas, así como de espacios publicitarios y de promoción personal en medios de comunicación impresos o digitales.

Las personas candidatas podrán hacer uso de redes sociales o medios digitales para promocionar sus candidaturas, siempre y cuando no impliquen erogaciones para potenciar o amplificar sus contenidos.

Señala en el artículo 450 que las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social.

Las campañas electorales para la promoción de las candidaturas tendrán una duración de treinta días improrrogables y los candidatos podrán erogar recursos con la finalidad de cubrir gastos personales, viáticos y traslados.

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