Viernes 20 de septiembre de 2024

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Poder Judicial de Veracruz inicia creación de registro de deudores alimentarios morosos

COATZACOALCOS, VER.-: Poder Judicial de Veracruz inicia creación de registro de deudores alimentarios morosos / CORTESÍA
Aprueba elaborar Sistema de Control y Estadística Sobre Obligaciones Alimentarias; Inscripción será de oficio o cuando se deje de cumplir con la obligación en 90 días

● EL ESTADO | STAFF | CÓDIGO VERACRUZ | COATZACOALCOS, VER.- | 20 de Septiembre de 2024

Con base en la reforma constitucional en materia de violencia de género conocida como “ley 3 de 3”, el Poder Judicial de Veracruz inició el proceso para la inscripción de personas deudoras alimentarias morosas en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA), que será de oficio o a petición de parte cuando se deje de cumplir con la obligación en un tiempo de 90 días.

En ese sentido, el Consejo de la Judicatura aprobó la creación del Sistema de Control y Estadística Sobre Obligaciones Alimentarias. A través de dicho sistema se gestionará la inscripción de todas aquellas personas que, dentro de los juicios en cuyo proceso de tutelen derechos alimentarios de niñas, niños y adolescentes, sean declaradas como deudoras alimentarias morosas.

Ello será una herramienta más que tendrá el Poder Judicial de Veracruz para ampliar su marco de protección y garantía frente a las y los justiciables veracruzanos, principalmente de niñas, niños y adolescentes.

Para la estricta operación del Sistema, el Consejo de la Judicatura expidió los lineamientos que las personas titulares de los órganos jurisdiccionales deberán observar, como son de los Juzgados de Primera Instancia Especializados en Materia Familiar, así como Mixtos, Civiles, Penales Tradicionales y, de Proceso y Procedimiento Penal Oral, en cuyos procesos, se actualicen los supuestos previstos en la materia.

La inscripción al registro de deudores alimentarios, tiene lugar en todos los juicios del orden familiar o aquellos en cuyo proceso se diluciden cuestiones relacionadas con derechos alimentarios, que conozcan las y los jueces del Poder Judicial del Estado; se iniciará de oficio o a petición de la parte.

La Judicatura determinó que para proceder de oficio, es necesario que, durante cualquier etapa del proceso o procedimiento respectivo, la persona juzgadora verifique que previamente se ha ordenado el pago de una pensión alimenticia provisional o definitiva en favor de niña, niño o adolescentes, y que ha transcurrido un periodo mayor a 90 días naturales sin cumplirse a partir de que haya sido exigible la obligación, o se haya dejado de cumplir con posterioridad, total o parcialmente.

También quedó establecido que la persona juzgadora deberá emitir un auto en el que requiera a la persona acreedora alimentaria para que informe en el plazo de 3 días, si la parte deudora alimentaria está al corriente con la totalidad de su obligación alimentaria decretada, con el apercibimiento de que si no se contesta en sentido alguno durante el plazo señalado, se entenderá que la deudora no ha incurrido en morosidad.

Para el caso de que la respuesta sea en sentido negativo o se advierta un incumplimiento total o parcial de la parte deudora por más de 90 días continuos o discontinuos, la persona juzgadora requerirá a la persona deudora alimentaria para que liquide su deuda de inmediato y en un plazo de 3 días, manifieste lo que a su derecho convenga, exhibiendo, en su caso, los medios de prueba que estime convenientes y pertinentes para acreditar el cumplimiento total de su obligación alimentaria, apercibida de que en caso de no dar respuesta o haciéndolo, no acredite estar al corriente en el pago de la totalidad de su obligación alimentaria y cuya omisión o atraso sea mayor a noventa días continuos o discontinuos, se le declarará como persona deudora alimentaria morosa y se ordenará la inscripción de sus datos en el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias.

Asimismo, la persona deudora alimentaria declarada morosa por alguna autoridad Jurisdiccional del Poder Judicial del Estado de Veracruz y que se encuentre inscrita en el RNOA, podrá solicitar a la persona juzgadora competente, la cancelación de su registro, mediante promoción y anexos con los que acredite haber subsanado en su totalidad alimentaria y estar al corriente de los pagos respectivos.

De ser fundada la petición así lo acordará y ordenará a la Dirección de Control y Estadística que solicite de inmediato la cancelación de los datos de la interesada en el RNOA.



Si la parte deudora alimentaria reincidiere, la persona juzgadora observará el procedimiento que, para el requerimiento, declaración y registro de personas deudoras alimentarias morosas.


 

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