El Tribunal Electoral de Veracruz (TEV) oficializó la anulación de la elección por la Alcaldía de Veracruz, revocando la constancia de mayoría de Patricia Lobeira de Yunes, excandidata de la coalición PAN-PRI-PRD, y ordenó la celebración de un proceso extraordinario, aunque esto quedará por ser ratificado o revocado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
Tras el rechazo por mayoría de votos de los magistrados Roberto Eduardo Sigala Aguilar y Tania Celina Vázquez Muñoz, del proyecto presentado por la magistrada presidenta Claudia Díaz Tablada, en el que proponía confirmar la victoria de Lobeira, este miércoles fue publicado en el engrose, en el que se ratifica la nulidad de su triunfo.
“El Pleno del Tribunal Electoral de Veracruz determina declarar la nulidad de los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, revocar la declaración de la validez de la elección y la entrega de las constancias de mayoría expedidas a favor de las fórmulas de candidaturas postuladas por la Coalición ‘Veracruz Va’ para la Presidencia Municipal y Sindicatura del Ayuntamiento de Veracruz”, se lee en el sumario del fallo publicado en la página web del TEV.
Además, se comunica al Congreso del Estado y al Organismo Público Local Electoral (OPLE) para que, en el ámbito de sus competencias, tomen las medidas necesarias para la celebración de elecciones extraordinarias.
“Debiéndose expedir la convocatoria dentro del plazo legal correspondiente para la celebración de la elección extraordinaria de integrantes del Ayuntamiento de Veracruz”, dice el resolutivo.
Asimismo, se ordena a la Sexagésima Sexta Legislatura del Estado y a la Secretaría de Finanzas y Planeación (SEFIPLAN) que adecuen el presupuesto del OPLE a efecto de que cuente con los recursos necesarios que le permitan repetir los comicios en el municipio porteño.
En los argumentos para anular la elección que son expuestos por Sigala Aguilar en la sentencia, y que fueron acompañados por la Vázquez Muñoz, se expone que durante el proceso electoral pasado se presentaron diferentes hechos atribuibles a servidores puìblicos municipales con la intencioìn de favorecer la candidatura postulada de "Veracruz Va”.
“Las violaciones sustanciales se cometieron de manera generalizada en el municipio, toda vez que las irregularidades se manifestaron en la etapa de actos posteriores a la preparacioìn y realizacioìn del coìmputo, momento en el que se contabilizan los votos de toda la demarcacioìn municipal”, se puntualiza.
Adicionalmente, detalla que el TEV infiere “válidamente” que el actual presidente municipal Fernando Yunes Márquez, “a través de instrucciones y actos de coacción intervino para favorecer a la candidatura que obtuvo la mayor cantidad de votos”.
“Tal irregularidad, a juicio de quienes resuelven, resulta suficiente para anular la elección que se revisa; lo anterior debido a que tales actos tuvieron un impacto sobre los electores de una forma determinante para los resultados de la elección”, se precisa.
Cabe recordar que el día de la elección, el 6 de junio, se circuló un audio en redes sociales, en el que el munícipe llamaba a a “cerrar con todo” para lograr que su cuñada Patricia Lobeira lograra el triunfo en esos comicios.
“Hola a todas y todos, faltan dos horas para que cierren las casillas. Necesito un último esfuerzo, que le metamos absolutamente todo, que no se quede una sola persona por movilizar”, se le escuchaba decir.
Llos togados consideraron que dado que la diferencia de votos entre Lobeira Rodríguez y Ricardo Exome, excontendiente de la alianza MORENA-PT-PVEM, fue de 2 mil 945 (equivalentes al 1.28 %), “en principio genera una presuncioìn iuris tantum sobre una determinancia de las conductas acreditadas”, es decir, que sí influyeron para que la ex candidata ganara.
“La escasa diferencia entre el primer y el segundo lugar, y el contexto en que eìstas se dieron, son suficientes para aseverar que tales irregularidades influyeron en los resultados de esa eleccioìn, al grado de afectar de forma determinante la voluntad de la ciudadaniìa”, se reafirma.
De igual forma, los integrantes del pleno jurisdiccional aseguran que se tiene por acreditada una vulneracioìn al artiìculo 134 constitucional respecto a la transgresión del principio de equidad y al indebido uso de recursos puìblicos que trastocaron los principios constitucionales de imparcialidad y neutralidad, lo que es motivo suficiente para decretarse la nulidad de la elección.
“Los elementos ampliamente analizados sobre la participacioìn de los funcionarios municipales y en especiìfico de su presidente, así como del actuar del Presidente del Consejo Municipal del OPLE con sede en Veracruz, Veracruz, se tradujeron en un esquema de intervencioìn dirigido a incidir en el proceso electoral que atentoì contra los principios que deben existir en todo proceso comicial”, se reitera.
Es importante mencionar que la decisión tomada por la mayoría de los integrantes del Tribunal Electoral local puede ser impugnada ante la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral federal, y de confirmarse la nulidad, todavía podría recurrirse ante la Sala Superior, quien tendría hasta el 31 de diciembre para pronunciarse al respecto y definir si en el puerto de Veracruz se realizaría una elección extraordinaria.