Jueves 25 de abril de 2024

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“El Contador” y su liberación “Un juez de control ordenó liberar a José Alfredo Cárdenas, “El contador”, presunto líder del cártel del golfo y sobrino del narcotraficante Osiel Cárdenas, al considerar que su detención fue ilegal.
2018-02-22 El juez del centro de justicia penal federal en Almoloya, estado de México, decretó la libertad del supuesto capo debido a que el informe con el que fue puesto a disposición, realizado por elementos de la secretaría de marina, no coincide con las condiciones en las que realmente fue detenido.

Esto debido a que la esposa de Cárdenas exhibió cuatro videos en los que aparentemente se muestra que los elementos de la marina lo detuvieron al interior de su domicilio y no en la vía pública como ellos informaron.

En consecuencia, ante la violación del debido proceso de Cárdenas, el juez Saúl Cota Murillo, ordenó su liberación inmediata

Comentario jurídico.

Lo anterior es porque los policías aprehensores y los ministerios públicos díganse federales o del fuero común deben de poner atención a la hora de detener a alguna persona por algún delito.
Que fue lo que paso en el asunto anterior, lo voy a explicar brevemente:

Cuando detienen a alguien se lleva a cabo la celebración de la audiencia inicial por control de detención, ya sea en flagrancia o caso urgente, será convocada por parte del juez de control una vez que haya recibido la puesta a su disposición material y jurídica del imputado.

Por lo general, el debate iniciará con la exposición del MP de los datos de prueba que justifiquen que la privación de la libertad del imputado se verificó bajo alguna de las hipótesis de flagrancia o mediante la materialización de todos los requisitos exigibles para la detención por caso urgente.

Dentro de la audiencia inicial por control de detención, la defensa puede promover un incidente de nulidad por violación de derechos fundamentales, que tenga por finalidad que el juez de control determine que algún dato obtenido por parte de la policía o del ministerio público a partir de la detención del imputado se considere violatorio de derechos humanos y, por ende, inaceptable en el proceso al estar afectado de nulidad en términos del artículo 264 del CNPP, que establece:

“Se considera prueba ilícita cualquier dato o prueba obtenidos con violación de los derechos fundamentales, lo que será motivo de exclusión o nulidad.”

En este caso fue la esposa del detenido que exhibió cuatro videos en los que aparentemente se muestra que los elementos aprehensores lo detuvieron en el interior de su domicilio y no en la vía pública.

En caso de que el juez de control determine que la detención del imputado fue legalmente realizada, esto dará lugar a la continuación de la audiencia inicial mediante la formulación de imputación. En caso de que se estime que la detención fue ilegal, se deberá poner en inmediata libertad al imputado, sin que esto sea impedimento para que posteriormente sea citado a que se le formule imputación.


Pocos abogados promueven incidentes por violación de derechos fundamentales en la celebración de la audiencia inicial por control de detención.

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