Martes 23 de abril de 2024

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Yunes y FGE mediatizan juicios que llevarían a la libertad Vamos a comentar sobre la nota que sale hoy en los medios informativos, “NIEGAN AMPARO A BERMÚDEZ ZURITA”, para que quede claro, después de haber leído completa la resolución que dictó
2018-02-19 el Juez de Distrito en el expediente Núm. 139/2018 con fecha de acuerdo: 16/02/2018.

Efectivamente se promovió un amparo RESPECTO DE LA DIVULGACIÓN DE DATOS PERSONALES, se NIEGA la suspensión provisional, respecto de los actos reclamados que el quejoso (Bermúdez Zurita) hace consistir en la divulgación, publicación y difusión oral, escrita en redes sociales ya sea personales o institucionales, así como boletines de prensa del Gobierno del Estado de Veracruz y la Fiscalía General del mismo Estado, que contenga imágenes del quejoso, incluyendo su nombre completo, a través de los cuales se le señaló como responsable del delito de Desaparición Forzada de personas, así como la divulgación, publicación y difusión de datos personales y específicos de la imputación, datos de prueba o cualquier otra información del directo quejoso como investigado, imputado o acusado de forma oral, escrita o electrónica, en medios de comunicación y redes sociales, así como en los índices de los Juzgados de Control de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Décimo Primer Distrito Judicial, con sede en Pacho Viejo, Veracruz, dentro del proceso penal en razón que LOS ACTOS RECLAMADOS TIENEN EL CARÁCTER DE CONSUMADOS contra los cuales resulta improcedente conceder la medida cautelar, ya que el efecto de ésta es mantener las cosas en el estado que guardan al decretarla y no el de restituirlas al que tenían antes de la violación constitucional, lo cual es propio de la sentencia definitiva que en el juicio se pronuncie y en su caso conceda el amparo solicitado.

Lo cual es lógico que se haya negado el amparo ya que "ACTOS CONSUMADOS, NO CONCEDIO EL AMPARO PARA ESTOS EFECTOS. Es improcedente conceder la suspensión de los ACTOS RECLAMADOS si éstos tienen el carácter de consumados, pues de hacerlo equivaldría a darle efectos restitutorios que son propios de la sentencia definitiva que se pronuncie en el juicio de amparo respectivo."

Independientemente de que le negaron el amparo por que ya se consideraba actos consumados o sea haber expuesto el asunto en medios de comunicación y redes sociales.

No obstante lo anterior, con fundamento en el artículo 128 de la Ley de Amparo, se concede la suspensión provisional solicitada para el efecto que EN LO SUBSECUENTE, LAS AUTORIDADES RESPONSABLES SE ABSTENGAN DE HACER PÚBLICA CUALQUIER INFORMACIÓN RELATIVA AL QUEJOSO, así como lo relativo al proceso penal, del índice del Juzgado de Control de Proceso y Procedimiento Penal Oral del Décimo Primer Distrito Judicial, con sede en Pacho Viejo, Veracruz, instruido en su contra.

CONCLUSION

Se negó el amparo respecto a su queja de la divulgación de datos personales, lo cual se tendrá que valorizar hasta sentencia de amparo, pero subsecuente, las autoridades responsables se abstengan de hacer pública cualquier información relativa.

YA HE ESCRITO VARIAS VECES QUE LA FISCALÍA Y EL MISMO EJECUTIVO DEL ESTADO DEBEN DE ABSTENERSE DE PRESENTAR A LOS DELINCUENTES A LOS MEDIOS INFORMATIVOS SOBRE SU RESPONSABILIDAD EN ALGÚN DELITO SI TODAVÍA NO HAN SIDO PRESENTADOS ANTE UN JUEZ Y MUCHO MENOS SENTENCIADOS, CON ESAS ACCIONES SOLO LOS BENEFICIAN DÁNDOLES FACILIDADES DE QUE POSTERIORMENTE PUEDAN QUEDAR EN LIBERTAD.

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