Viernes 19 de abril de 2024

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El traslado de reos Una señora vino a mi oficina a decirme que su esposo se encontraba sentenciado a 10 años aquí en el reclusorio Duport Ostión, y que ya lleva 7 años detenido,
2018-01-03 que cuando juntaba unos pesos lo iba a ver al reclusorio, principalmente los domingos, pero ahora que fue le dijeron que ya fue trasladado al reclusorio de Amatlán, y ahora ya no lo va a poder ir a ver porque con lo poco que gana trabajando tiene que alimentar a sus hijos, me preguntó ¿qué podía hacer?

Voy a responder a la pregunta anterior para quienes estén en la misma situación, sepan que pueden hacer algo:

Mediante una reforma constitucional publicada el 21 de agosto del 2001, se introdujo en el artículo 18 constitucional un párrafo que contempla un nuevo derecho fundamental a favor de las personas que ese encuentran extinguiendo una pena privativa de la libertad: el derecho del sentenciado a compurgar la pena en un establecimiento cercano al domicilio.

Dicho de otro modo el octavo párrafo del artículo 18 de la ley suprema permite que los reos de nacionalidad mexicana que estén purgando una condena en el sistema penitenciario mexicano, pero en un centro de readaptación (o reinserción) social que no sea el más cercano a su domicilio o lugar de oriundez, sean trasladados al centro penitenciario más cercano al lugar de su origen.

Con esta posibilidad de ser trasladado, el reo podrá ser visitado por sus familiares, sin que a estos se les cause una merma muy grande y grave por el viaje que deban realizar para poder visitar en las instalaciones del centro de reclusión en que se encuentre su familiar (el reo).

También es importante mencionar que con la reforma de junio de 2008 se añade la indicación de que este derecho no opera cuando se trate de personas sentenciadas por haber cometido delitos considerados como de delincuencia organizada, ni tampoco en el caso de otros sentenciados “que requieran medidas especiales de seguridad”.

A lado del reclusorio están los juzgados del fuero común, ahí se encuentra EL JUEZ DE EJECUCIÓN nombrado por el tribunal superior de justicia del estado que es el ENCARGADO DE GARANTIZAR a las PERSONAS PRIVADAS DE LA LIBERTAD, en el ejercicio de sus atribuciones, el goce de los DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES QUE LE RECONOCE LA CONSTITUCIÓN.

Ante él podrán promover lo necesario para que regresen a sus familiares al reclusorio más cercano a su domicilio, en caso de que dicho juez no haga nada (como de costumbre), podrían promover un amparo.

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