Viernes 19 de abril de 2024

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La imparcialidad de los jueces Estaba conviviendo con unos compañeros abogados y me decía uno de ellos:
2017-11-12 - “Oye Yunis, con la reforma a la constitución no me acuerdo que artículo, donde nos dice que ahora ningún juez podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que este presente la otra, y agregó que en caso de que no cumplan las actuaciones se anularan y el juez será removido del asunto. Está muy bueno esto, ya que ahora los jueces no podrán tratar asuntos en lo oscurito, como acostumbraban, si me doy cuenta que el juez que lleva mi asunto hiciera algo así, procedería en base a esta reforma”.

Observación:

Voy a dar mi punto de vista a lo anterior, para mí en lo personal es criticable lo previsto en la fracción IV del apartado A del artículo 20 Constitucional, que se basa en la necesidad de que en toda diligencia derivada de un proceso penal, estén presentes ambas partes; al respecto, si el sentido de la garantía es que las partes estén presentes en las diligencias judiciales (como en las audiencias), la disposición constitucional es correcta, pero atendiendo a su literalidad, se presta la duda, ya que el texto de esa fracción dispone que “ningún juzgador podrá tratar asuntos que estén sujetos a proceso con cualquiera de las partes sin que esté presente la otra”, siendo que en ocasiones y de acuerdo con nuestra tradición jurídico – procesal y práctica del derecho, los abogados litigantes acuden ante el juzgador a plantearle de viva voz, algunas consideraciones sobre la Litis, lo que constituye los llamados “ alegatos de oreja o de oído”, en que NO ES NECESARIA LA PRESENCIA DE LA CONTRAPARTE.
En ese orden de ideas, dentro de este precepto se alude al respeto al principio de contradicción, cuyo contenido consiste en la posibilidad de que una parte sostenga una teoría y que la contraparte la pueda contradecir.
El sentido de la garantía en estudio se refiere a que las partes deben estar presentes en las diligencias y da lugar a ese aspecto (el principio de contradicción), es correcta la norma constitucional, pero NO DEBE ENTENDERSE EN EL SENTIDO DE QUE NINGUNA DE LAS PARTES PUEDA HABLAR CON EL JUEZ FUERA DE LAS AUDIENCIAS.
Este es mi punto de vista jurídico para los compañeros abogados que me hicieron el comentario el día de ayer.

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