Martes 23 de abril de 2024

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Tatahuicapan, la policía debe ser municipal Hace unos días los habitantes de Tatahuicapan en una asamblea llevada a cabo de acuerdos a sus usos y costumbres destituyeron a la policía municipal y ellos conformaron una policía
2017-10-29 con habitantes de dicho lugar que la hicieron llamar “policía comunitaria”.

Así mismo comentan diversos medios informativos que desde el viernes la policía estatal se hace cargo de la vigilancia y el orden en todo el municipio.

En relación a esto que sucede con los habitantes de ese municipio quiero dar mi punto de vista, ya que lo que está pasando es algo muy delicado:
De acuerdo al artículo 2º de la Constitución nos dice:

Artículo 2o. La Nación Mexicana es única e indivisible.

La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.

La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas.

Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres.

El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticas y de asentamiento físico.

Es decir, que los indígenas encuentran consagrados sus derechos en la soberanía nacional, el acceso democrático a la responsabilidad pública; la organización interna, política, social, económica y cultural; la facilidad de aplicar sus usos y costumbres en la solución de sus conflictos internos, la libre determinación de decir quién y cómo serán nombradas sus autoridades internas.

A los indígenas la Constitución del estado de Veracruz les reconoce en su artículo 5º que los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación dentro del marco constitucional. La expresión concreta de esta es la autonomía de las comunidades indígenas en los términos establecidos por la ley.

En la regulación y solución de sus conflictos internos deberán aplicar su propio sistema normativo, con sujeción a los principios generales de esta constitución respecto de las garantías individuales.

También quisiera comentar que en Tatahuicapan se eligió al ayuntamiento por elección popular, que quiere decir, que la policía municipal depende del municipio.

Veo complejo para el gobierno del estado que se solucione este problema, por un lado las leyes autorizan y protegen los acuerdos de usos y costumbres de las comunidades indígenas, por otro lado el gobierno tiene la obligación de darnos seguridad y guardar el orden. También aquí la asamblea de pueblos indígenas destituyo a la policía municipal y la policía municipal de acuerdo al 115 constitucional depende del municipio que tendría que ser el presidente y su cabildo.

Esperaremos a ver en que termina esta situación con los habitantes de Tatahuicapan, esto tan solo es mi punto de vista jurídico.

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