Miércoles 17 de abril de 2024

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Las atribuciones en la justicia Ayer me decían –licenciado usted comento sobre los fiscales o ministerios públicos, sobre los jueces de control y el de ejecución, no sé si pudiera usted explicar cuáles son las atribuciones de esos tres funcionarios,
2017-10-11 así mismo le informo licenciado, usted lo decía ayer que el primero que debía acreditar los exámenes de control y confianza para ver si cubre el perfil para el actual puesto que desempeña, es el fiscal del estado, lo cual nunca lo va hacer, que mal estamos licenciado.

Los principales deberes y atribuciones del ministerio público o fiscal son:

Debe velar por la integridad, la dignidad, el respeto y el estricto cumplimiento de los derechos humanos y las garantías de las personas intervinientes en un proceso penal.

2. Investigar y perseguir los comportamientos típicos descritos en las leyes penales que se le atribuyan a los indiciados.

3. Dirigir personal y materialmente la investigación y la práctica de las diligencias conducentes para la comprobación de los datos que establezcan la existencia del hecho punible y la probable comisión o participación en su comisión.

4. Informar de inmediato, al indiciado acerca de los derechos que le asiste y la situación jurídica concreta.

5. Garantizar que, durante la detención, no se incomunique al indiciado, ni se le coaccione, intimide, torture, someta a tratos inhumanos o degradantes.
6. Solicitar la audiencia de formulación de la imputación respecto a las personas que sean puestas a su disposición, dentro de las cuarenta y ocho horas.

7. Realizar durante el procedimiento acusatorio, todas las actuaciones necesarias para garantizar la justicia, efectuando ofrecimiento de pruebas, formulación de conclusiones, agravios, alegatos, e interponer los recursos procedentes.

8. Asesorar a la víctima durante la etapa de investigación y durante la etapa intermedia. Cabe señalar que si la victima u ofendido no se constituye como acusador coadyuvante en la etapa intermedia, no podrá constituirse como interviniente en el juicio oral.

9. Solicitar la debida preparación del daño cuando proceda, y realizar todas las acciones tendientes a obtenerla.

10. Promoverá soluciones alternativas al juzgamiento, a fin de cumplir con los principios de mínima intervención y subsidiariedad.

Los principales deberes y atribuciones del juez de control, con fundamento en el artículo 16 constitucional, son:

Debe apegarse a los principios, derechos, garantías y demás lineamientos previstos en la constitución política de los estados unidos mexicanos y en la ley procesal correspondiente.

2. Debe apegarse a los principios de presunción de inocencia, inmediación, publicidad, concentración, celeridad y contradicción.

3. Debe vigilar que no se quebrante la integridad, la dignidad, el respeto y el estricto cumplimiento de los derechos y las garantías de las personas sujetas a su jurisdicción.

4. En el momento procesal oportuno debe informar al imputado o acusado acerca de la situación jurídica respectiva, los derechos y las garantías previstas.

5. En los casos en que proceda, decretará la suspensión del proceso a prueba por arreglo conciliatorio.
6. Deberá conocer y resolver los procesos abreviados y la acción penal privada, cuando proceda.

7. Es el encargado de llevar a cabo las etapas: preliminar e intermedia.

8. En la etapa preliminar, califica la legalidad detención, señala si proceden las pruebas en dicha etapa, dicta el auto de vinculación a proceso, impone las medidas cautelares y fija el tiempo para desarrollar la investigación.

Los principales deberes y atribuciones del juez de ejecución, son:

1. Debe controlar la ejecución de las sanciones impuestas a los sentenciados.

2. Resolver las cuestiones o los incidentes que se susciten durante la ejecución de la sanción penal.

3. Debe garantizar la integridad, la dignidad, el respeto y el estricto cumplimiento de los derechos humanos y las garantías de los sentenciados.

4. Garantizará que durante la ejecución de la pena privativa de libertad, las personas sentenciadas tengan acceso a los servicios de salud, deporte, educación, trabajo y capacitación para el mismo.

5. Garantizara el contenido y la aplicación de los programas personalizados de ejecución de la pena privativa de libertad se sujeten plenamente a los derechos humanos y las garantías de reinserción social.

6. Cuando proceda, dictará la resolución mediante la cual se dé por cumplida la sanción penal impuesta, así como la libertad total del sentenciado.

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