Jueves 25 de abril de 2024

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Delitos contra periodistas Me decía un PERIODISTA hace un rato, - oye licenciado, el gobernador en campaña dijo que en SEIS MESES Veracruz iba a vivir en tranquilidad y resulta que siguen duplicándose
2017-09-18 los delitos principalmente homicidios y secuestros y siguen matando PERIODISTAS, no tenemos confianza en la fiscalía del estado, de casualidad ¿la PGR no puede llevar los asuntos de los PERIODISTAS?

Voy a contestar esta pregunta, existe la FACULTAD DE ATRACCIÓN por parte de la PGR contra los delitos cometidos en contra de la LIBERTAD DE EXPRESIÓN, en nuestro código nacional de procedimientos penales se establecen las condiciones en las que puede ser posible.
Comentario:

En los casos de delitos del fuero común cometidos contra algún PERIODISTA, persona o instalación, que dolosamente afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las LIBERTADES DE EXPRESIÓN O IMPRENTA, el ministerio público de la federación podrá ejercer la facultad de atracción para conocerlos y perseguirlos, y los órganos jurisdiccionales federales tendrán, asimismo, competencia para juzgarlos. Esta facultad se ejercerá cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:

Existan indicios de que en el hecho constitutivo de delito haya participado algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

II. En la denuncia o querella u otro requisito equivalente, la víctima u ofendido hubiere señalado como probable autor o participe a algún servidor público de los órdenes estatal o municipal;

III. Se trate de delitos graves así calificados por el código y legislación aplicable para prisión preventiva oficiosa;

IV. La vida o integridad física de la víctima u ofendido se encuentre en riesgo real;

V. Lo solicite la autoridad competente de la entidad federativa de que se trate;
VI. Los hechos constitutivos de delito impacten de manera trascendente al ejercicio del derecho a la información o a las LIBERTADES DE
EXPRESIÓN O IMPRENTA;

VII. En la entidad federativa en la que se hubiere realizado el hecho constitutivo de delito o se hubieren manifestado sus resultados, existan circunstancias objetivas y generalizadas de riesgo para el ejercicio del derecho a la información o las LIBERTADES DE EXPRESIÓN O IMPRENTA;

VIII. El hecho constitutivo de delito trascienda el ámbito de una o más entidades federativas, o

IX. Por sentencia o resolución de un órgano previsto en cualquier tratado, se hubiere determinado la responsabilidad internacional del estado mexicano por defecto u omisión en la investigación, persecución o enjuiciamiento de delitos contra PERIODISTAS, personas o instalaciones que afecten, limiten o menoscaben el derecho a la información o las LIBERTADES DE EXPRESIÓN O IMPRENTA.

En cualquiera de los supuestos anteriores, la víctima u ofendido podrá solicitar al ministerio público de la federación el ejercicio de la FACULTAD DE ATRACCIÓN.

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