Viernes 19 de abril de 2024

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Detenciones y derechos Me dice una persona, - iba llegando mi hermano a su domicilio y en los cuartos de a lado estaban deteniendo a unas personas, los policías de manera prepotente le dijeron que él también iba para arriba,
2017-09-12 él les dijo a los policías que él vivía en otro cuarto, que él no sabía porque detenían a esas personas. Le pregunte, -le leyeron sus derechos, me dijo, -cuales derechos Lic., al contrario le dieron sus madrazos y se lo llevaron detenido.
El CNPP señala en la FRACCIÓN V DE SU ARTÍCULO 113 que TODA PERSONA IMPUTADA TIENE DERECHO a que se le informe, tanto en el momento de su detención como cuando comparezca ante el ministerio público o el juez de control, sobre los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.

PARA LA GENTE QUE LEE ESTOS COMENTARIOS LES VOY A TRANSCRIBIR LOS DERECHOS QUE TIENEN LOS IMPUTADOS, DETENIDOS POR CUALQUIER CUERPO POLICIAL:

A no ser tratado con discriminación;

2. A saber de qué se le acusa, así como todos los datos que obran en su contra;

3. A una llamada telefónica a familiares o abogados;

4. A un traductor en caso de que no hable o entienda el idioma español;

5. A contar con un abogado titulado con cedula profesional, y en caso de no contar con él, se le asignara un defensor público;

6. Tiene derecho a guardar silencio, o declarar con asistencia de su defensor;

7. Aportar todos los datos de prueba para su defensa;

8. A que se le presuma inocente, salvo sentencia condenatoria en contrario.
TODO IMPUTADO DEBE CONOCER SUS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y PROCESALES EN TRES MOMENTOS:
I. Al momento de ser detenido por los policías;

II. Al momento de ser puesto a disposición ante el ministerio público;

III. Al momento de la primera comparecencia ante el juez de control.
Si la policía o el ministerio público omiten dar lectura de derechos, incurrirían en falta administrativa. Si el juez omite dar lectura de derechos en la audiencia inicial, las actuaciones PODRÍAN SER NULAS.
EN ESTADOS UNIDOS, estos derechos están establecidos en un criterio jurisprudencial, asociado al caso “MIRANDA VERSUS ARIZONA”, resuelto por la Suprema Corte de los Estados Unidos en 1966.

El CASO MIRANDA es quizás el que más se ha visto en películas y series televisivas de los estados unidos. En ellas es común ver que cuando arrestan a un apersona la policía lo primero que hace es leerle sus derechos, comenzando la frase “TIENE USTED DERECHO A GUARDAR SILENCIO; TODO LO QUE DIGA PODRÁ SER USADO EN SU CONTRA…” Esta frase tiene su origen, justamente, en el precedente judicial establecido por la suprema corte en el CASO MIRANDA.

ERNESTO MIRANDA fue acusado de violar a una adolescente en Phoenix, Arizona. No había pruebas directas que lo incriminaran, puesto que la víctima no vio la cara del acusado durante la violación. Algunos testigos vieron su coche en el lugar de los hechos. Sin embargo, estando detenido en las dependencias policiales, DESPUÉS DE DOS HORAS de interrogatorios, MIRANDA estuvo de acuerdo en FIRMAR UNA CONFESIÓN reconociendo que había cometido el delito que se le imputaba.

Este caso llego hasta LA CORTE EN ESTADOS UNIDOS, quien LE OTORGO SU LIBERTAD, por dichas VIOLACIONES A SUS DERECHOS.

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