Viernes 29 de marzo de 2024

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Fiscales por encima de la Ley “Licenciado Yunis, soy Fiscal en la ciudad Xalapa, y quisiera comentarle algo que sucede con el Fiscal Regional José Alfredo Gómez reyes, nos ordena que le informemos de todos los detenidos que tengamos
2017-09-04 y él nos dice lo que debemos de hacer, o sea que “NUESTRO CRITERIO VALE PARA PURA MADRE”, pero eso no es nada, lo peor es que cuando hay un detenido por algún delito de querella nos obliga a que esperemos las 48 HORAS o más para poder soltarlo, usted sabe que eso es ilegal.

El fiscal del estado ni en cuenta, ya le hemos mandado quejas pero es su amigo, es más, usted ya lo comento una vez el que manda en la fiscalía es Marcos Even, el Visitador General.

Lic., es una vergüenza todos los que están nombrados de subprocuradores regionales y no se diga de los fiscales de distrito, NO TIENEN NI IDEA DE LO QUE ES LA PROCURACIÓN DE JUSTICIA. Es más usted que se encuentra en el sur sabe perfectamente el historial de la fiscal regional, que cuando fue ministerio público no tuvo un buen desempeño.

Ahora sí, cualquier amigo del fiscal del estado o del visitador general puede ser fiscal regional, ojalá comentara esto más que nada porque usted sabe que no podemos tener detenida a una persona por un delito de querella si no se presenta la víctima a formular la misma.

Afortunadamente los abogados aquí en Xalapa son muy complacientes y nadie nos ha denunciado o promovido un amparo porque hasta la cárcel nos vamos a ir. LAS COSAS EN LA FISCALÍA ESTÁN PEOR QUE ANTES, NO HAY UNA MEJORÍA, Y TODO POR GENTE INEXPERTA, Y LO PEOR ES QUE EL GOBERNADOR NO HACE NADA POR CAMBIAR LAS COSAS.”


Observación:

Antes que nada diré que el agente del ministerio
público que este integrando una carpeta de
investigación, debe de actuar de manera pronta,
completa e imparcial; su función la desarrolla
gratuitamente (NO COBRA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO).


Para quienes leen estos escritos les informo que la querella es la expresión de la voluntad de la víctima u ofendido o su representante legal o del legalmente facultado para ello, mediante la cual manifiesta expresa o tácitamente ante el ministerio público, su deseo de que se inicie la investigación de uno o varios hechos que la ley señale como delitos y que requieran un requisito de procedibilidad.

En el nuevo sistema de justicia penal oral, se debe de aplicar el siguiente criterio:

Cuando se detenga a una persona por un hecho que pudiera constituir un delito que requiera querella de la parte ofendida, será informado inmediatamente quien pueda presentarla. Se le concederá para tal efecto un plazo razonable, de acuerdo con las circunstancias del caso, que en ningún supuesto podrá SER MAYOR DE DOCE HORAS, contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención en caso de que no fuera posible su localización. Si transcurridos estos plazos no se presenta la querella, el detenido SERÁ PUESTO EN LIBERTAD DE INMEDIATO.

En caso de que la víctima u ofendido tenga imposibilidad física de presentar su querella, se agotará el plazo legal de detención del imputado. En este caso serán los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad en primer grado, quienes podrán legitimar la querella, con independencia de que la víctima u ofendido la ratifique o no con posterioridad.

Creo que queda más claro con lo antes expuesto, que una persona que sea detenida por un delito de querella y puesta a disposición del ministerio público no podrá estar privado de su libertad por más de DOCE HORAS contadas a partir de que la víctima u ofendido fue notificado o de veinticuatro horas a partir de su detención.
PERO COMO AHORA LOS FISCALES REGIONALES NO LES IMPORTAN ABUSAN DE SU POSICIÓN PARA ORDENAR A SUS SUBALTERNOS TENERLOS HASTA LAS 48 HORAS PARA VER QUE LES DEJAN $$$$.

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