Lunes 20 de mayo de 2024

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Alcaldes podrán concesionar bienes municipales sin permiso del Congreso

XALAPA, VER.-: Alcaldes podrán concesionar bienes municipales sin permiso del Congreso / ARCHIVO
Corte resuelve Controversia Constitucional y otorga plena libertad a municipios para administrar bienes; Podrán otorgarlos en concesión, trasmitir uso y aprovechamiento sin requerir aval de diputados; Congreso deberá implementar modificación durante el próximo periodo de sesiones

● EL PAÍS | AL CALOR POLÍTICO | XALAPA, VER.- | 10 de Mayo de 2024

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al Congreso de Veracruz otorgar a los municipios de la entidad plena libertad para administrar sus bienes, lo que permitirá otorgarlos en concesión o trasmitir su uso y el aprovechamiento sin autorización previa de los diputados locales.

 

Lo anterior al resolver la Controversia Constitucional 111/2020 promovida por el Municipio de Veracruz, en contra del Poder Legislativo. Dicho Ayuntamiento demandó la invalidez de la omisión legislativa consistente en no adecuar la Constitución local y legislación secundaria a lo establecido en el artículo 115, fracción II, inciso b), de la Constitución General.

 

De esta manera, el Congreso de Veracruz deberá legislar en esta materia a más tardar el próximo periodo de sesiones después de su notificación para que los municipios puedan administrar sus bienes, decidiendo si otorgarlos en concesión o trasmitir el uso y el aprovechamiento teniendo como requisito únicamente la aprobación de las dos terceras partes de los integrantes del Ayuntamiento.

 

Al respecto, en el estudio de fondo el ministro Luis María Aguilar Morales dijo que existió una omisión legislativa del Congreso para ajustar la legislación local al marco constitucional en materia de autonomía municipal, pues mantuvo en su normativa interna la facultad del Congreso para aprobar cualquier autorización que permite a los Ayuntamientos disponer de su patrimonio.

Lo anterior contraviniendo el decreto de la reforma del artículo 115 de la Constitución general publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Diciembre de 1999, que establece que los Ayuntamientos estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley.

 

Además, Aguilar Morales concluyó que el legislador veracruzano incurrió en una “omisión legislativa absoluta” pues desde el 2000, antes de la entrada en vigor del decreto de reforma del artículo 115 Constitucional, emitió una reforma integral a la Constitución del Estado, en la que destacan varios artículos como el 33 fracción XVI incisos a), d), e) y f), así como 41 fracción VI.

 

La ministra Lenia Batres Guadarrama dijo que es adecuado el recuento de reformas al artículo 116 Constitucional y añadió que “el proyecto hace énfasis de forma acertada de la reforma de 1999”, refiriendo que las reformas a la carta magna debieron entrar en vigor 90 días después de su publicación, es decir el 22 de marzo del año 2000, por lo que el plazo para la adecuación de las leyes venció el 21 de marzo del 2001. Sin embargo, la ministra se apartó de la declaración de invalidez de los artículos 33 fracción XVI, inciso d), que proponía Aguilar Morales.

 

Por su parte, la ministra Loretta Ortiz Ahlf dijo coincidir con la existencia de una omisión legislativa, aunque afirmó que ésta fue relativa y no absoluta, pues el Congreso realizó al menos 14 reformas a su Constitución con el fin de fortalecer al municipio libre y su autonomía, dejando de lado los preceptos referidos, en lo que coincidió la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández, así como los ministros Jorge María Pardo Rebolledo y Yasmín Esquivel Mossa.

El proyecto buscaba invalidar a) e) y f), así como 41 fracción VI en la porción normativa “o a los Ayuntamientos y/o de los municipios de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, aunque ahora el Congreso sólo deberá legislar para ajustarse al artículo 115 de la Constitución Política federal.

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