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Repondrán proceso legal a Flavino Ríos

Aunque no queda exonerado un juez federal dejó insubsistente el auto de vinculación a proceso

● EL ESTADO | | XALAPA, VER.- | 13 de Diciembre de 2017

Un juez federal dejó insubsistente el auto de vinculación a proceso de Flavino Ríos Alvarado, acusado de haber ayudado a Javier Duarte de Ochoa a escapar y dicho acto deberá ser repuesto; el ex gobernador acusó a la juez de control y al ministerio público de haber preparado la sentencia antes de la audiencia.

Si bien esto no significa que se anule la vinculación y el ex gobernador interino vaya a quedar absuelto de los tres delitos que se le acusa, sí se le solicita a la juez Alma Aleida Sosa Jiménez que reponga el procedimiento y admita la totalidad de los argumentos de la defensa de Ríos Alvarado, y en su caso, funde y motive el desechamiento de los mismos.

“Deje insubsistente únicamente el auto de vinculación a proceso emitido en la audiencia de 18 de marzo de 2017, en el proceso penal 38/2017 y cite a una audiencia en la que, con base en el principio de contradicción que rige el sistema penal acusatorio, emita una nueva resolución, la cual podrá ser en el mismo sentido o en uno diverso, pero de manera fundada y motivada, deberá contestar en su integridad los argumentos hechos valer por la defensa del quejoso”, señala el expediente.

Flavino Ríos acusó a la Fiscalía General del Estado (FGE) y a la propia juez de control de haber preparado antes de la audiencia la resolución de la misma, al señalar que a la hora de resolver, la juez aludió cosas que no fueron incorporadas por la parte acusadora y por ende no había forma que ella las supiera.

“La Juez de Control inobservó los principios de inmediación, contradicción e igualdad, pues se impuso del contenido de las constancias que integraban la carpeta de investigación, debido a que al dictar el auto de vinculación a proceso la autoridad responsable refirió circunstancias que no fueron incorporadas por la parte acusadora.

“que, asimismo, la autoridad responsable buscó elementos adicionales para sustentar la vinculación a proceso, pues acudió a la audiencia de debate, con su resolución ya emitida, que no era lógico pensar que en el receso de aproximadamente sesenta minutos se hubiese podido incorporar toda la información leída por la juez responsable, ni que en ese momento se incorporó la información de la carpeta de investigación al contenido del auto de vinculación a proceso, por lo que el quejoso considera que los tiempos de emisión y lectura del acto reclamado permiten suponer válidamente que la resolución reclamada fue preparada antes de dar inicio a la audiencia respectiva”, acusa.

Dicho recurso no fue aceptado por la federación, pues no existen elementos sólidos para probar la acusación de Ríos Alvarado.

Sin embargo, sí atendió 19 argumentos más, mismos que deberán ser repuestos en nueva audiencia de vinculación a proceso, dejando a su consideración resolver respecto a lo que considere, pero argumentando por qué no son procedentes los dichos de la defensa.

“Cite a una audiencia en la que, con base en el principio de contradicción que rige el sistema penal acusatorio, emita una nueva resolución, la cual podrá ser en el mismo sentido o en uno diverso, pero de manera fundada y motivada, deberá contestar en su integridad los argumentos hechos valer por la defensa del quejoso.

“Debido a que se consideraron fundados los conceptos de violación examinados y a que con motivo de la concesión de amparo otorgada al quejoso, la autoridad responsable emitirá una nueva resolución con libertad de jurisdicción, se estima innecesario el examen de los restantes conceptos de violación.

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