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Sí investigan a ex Fiscal de Veracruz

Por omisión, por perder un cuerpo y hasta por tortura tiene seis recomendaciones de Comisión Estatal de Derechos Humanos

● INVESTIGACIONES | | XALAPA, VER.- | 16 de Julio de 2017

La Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) le ha dado seis “jalones de oreja” al ex fiscal Luis Ángel Bravo Contreras por serias violaciones a los derechos humanos; la Comisión exige que se finquen responsabilidades por lo que ahora el titular de la Fiscalía General del Estado (FGE), Jorge Winckler Ortiz, ya investiga a Bravo Contreras.

Las seis recomendaciones refieren violaciones a diversas garantías individuales, que van desde los de la persona ofendida, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personales, de la niñez, entre otros, en los que incurrió el personal a cargo de Bravo Contreras.

Además de las investigaciones –y sanciones- que solicita la Comisión Estatal, la Fiscalía General tendría otras indagatorias abiertas contra Luis Ángel, que tienen que ver con el tema de los desvíos de recursos en el duartismo.

A continuación, una lista de seis recomendaciones emitidas por violaciones graves a los derechos humanos, tan solo este año, para la administración del ex fiscal y allegado de Javier Duarte de Ochoa, quien apenas la semana pasada acudió a la FGE para imponerse de la primera de sus carpetas de investigación.

POR “PERDER” UN CUERPO

La recomendación 02-2017 se emitió al encontrar omisiones en la investigación del secuestro y muerte de Gemma Mávil, la joven desaparecida desde mayo del 2011 y cuyo cuerpo fue “extraviado” por la entonces PGJ.

Derechos Humanos solicitó que se finquen las responsabilidades administrativas y legales pertinentes contra los servidores públicos omisos, responsabilidades que alcanzan a Luis Ángel Bravo, e incluso a otros ex procuradores, como Amadeo Flores Espinosa.

El antecedente en manos de la CEDH establece que el 3 de mayo de 2011, la joven fue secuestrada cuando acudía a una entrevista de trabajo en el centro de la ciudad de Xalapa, Veracruz.

Por la tarde de ese día, su padre, el señor Pedro Mávil, su esposa, sus hijos y varios amigos de la familia recibieron llamadas telefónicas en las que les informaban que Gemma había sido secuestrada y exigían el pago inmediato de un rescate o de lo contrario le harían daño.

“Después de unas horas y con la desesperación de encontrarla, V2 se trasladó a las oficinas de la entonces Procuraduría General del Estado, en compañía de su hijo, para poner en conocimiento de los hechos a las autoridades.

“Después de esto, y por instrucciones de un asesor del Procurador General, se trasladó a la Agencia del Ministerio Publico de la Unidad Especializada en Combate al Secuestro para denunciar los hechos, dando así inicio a la investigación ministerial número **/UECS-DIM/2011. Al día siguiente se implementó un operativo de rescate en el lugar en el que supuestamente V1 se encontraba secuestrada.

“Pese a que tres personas fueron detenidas, comenzaron a sucederse una serie de irregularidades y omisiones en las indagatorias, imputables al personal operativo y administrativo de la Fiscalía General del Estado, que han tenido como resultado que, hasta el día de hoy, se desconozca el paradero de V1”
, destaca el informe de la Comisión.

En la recomendación 02/2017, la CEDH detalla que encontró irregularidades en la integración de la carpeta de investigación **/UECS-DIM/2011, atribuibles a servidores públicos de la FGE.

Entre ellas se encuentran no realizar todas las diligencias mínimas que exigía el Acuerdo 25/2011; no contar con la sábana de llamadas del teléfono de la víctima, pese a que ésta fue solicitada mediante oficio; no interrogar a todas las personas involucradas en el secuestro de la joven y que pudieran aportar información útil sobre su paradero.


No practicar o practicar deficientemente diligencias periciales en los objetos asegurados por el personal de la FGE que pudieran arrojar información importante para la investigación.

La CEDH recrimina que otra de las fallas de la Fiscalía es realizar cotejos de ADN en un plazo excesivamente largo; y no contar con un registro adecuado de cadáveres inhumados, lo que ha entorpecido las diligencias de exhumación practicadas con la finalidad de ubicar los restos mortales de Gemma.

Además, agrega la Comisión, el transcurso de lapsos excesivos entorpeció de manera general las investigaciones realizadas por la FGE.

De este modo, en mayo de 2016, Pedro Mávil se enteró extraoficialmente de que existía una investigación ministerial, iniciada en agosto de 2011, con motivo del hallazgo de los restos mortales de una persona de sexo femenino que coincidían con la descripción que él aportó de su hija y que habían sido depositados en una fosa común en el panteón de Palo Verde, en Xalapa, Veracruz.

Tras acudir con el Fiscal Especializado de la UECS, se encontró que el perfil genético que se extrajo del cadáver señalado coincidía con el de él y el de su esposa.

El mes siguiente se practicó una diligencia de exhumación de restos óseos en donde únicamente se encontraron restos de dos personas del sexo masculino, pese a que en la indagatoria ese era el punto en donde, supuestamente, se encontraban los restos de su hija.

“Las negligencias y omisiones acreditadas, imputables a personal de la FGE, han provocado que, desde 2011, V1 permanezca desaparecida. Esto lesiona profundamente el derecho a la integridad de V2 y de sus familiares, así como sus derechos en calidad de víctima”.


Por ello, la CEDH solicitó iniciar un procedimiento de investigación en contra de los servidores públicos que han participado dentro de la integración y determinación de la investigación ministerial número **/ UECS-DIM/2011, a efecto de fincar la responsabilidad administrativa y penal correspondiente, de acuerdo con su participación en el caso.

Además, indemnizar justa y proporcionalmente, a manera de compensación, a V2 y a su familia por los daños y perjuicios ocasionados y finalmente brindar la atención médica y psicológica especializada y gratuita a V2 y a su familia por la afectación que puedan presentar en su integridad personal, a causa de las vulneraciones a sus derechos humanos, así como el correspondiente suministro de los medicamentos que sean necesarios.

POR TORTURA EN CASO “MADAME”


Gabriel Alfredo Martínez Godos, único detenido por el caso “Madame”, la masacre en un bar de Xalapa en mayo del año pasado que dejó como saldo cinco muertos, fue torturado por policías ministeriales para inculparse de los hechos.



Por los hechos comprobados por la Comisión Estatal, se emitió la recomendación 06-2017 a la FGE, por actos incurridos durante la administración de Bravo Contreras, por violar el derecho a la libertad y seguridad personales y el derecho a la integridad personal del imputado, preso en Pacho Viejo, Veracruz.


La Comisión pudo comprobar, en el desarrollo de su investigación, diversos hechos que constituyen la violación de los derechos del joven y que derivan en la recomendación:

“Elementos de la Policía Ministerial, adscritos a la Coordinación de Unidad de Detectives de la Delegación Regional de la Zona Centro Xalapa, detuvieron ilegalmente a GAMG. Esto ocurrió el veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, a las 19:24 horas aproximadamente, sobre la Avenida Antonio Chedrahui Caram, a la altura del Centro Comercial “Plaza Cristal”, sin haberlo llevado de manera inmediata ante la autoridad competente.

“Dichos elementos policiales atentaron contra la integridad personal del detenido y aquí quejoso, pues durante el tiempo que estuvo bajo su resguardo fue objeto de agresiones físicas y verbales que le causaron lesiones y daños psíquicos graves, configurando incluso actos de tortura”
, indica el expediente.

La CEDH precisa otros elementos encontrados en el oficio PM/***/2016, signado por Agentes de la Policía Ministerial Zona Centro-Xalapa, donde se informa que detienen a GAMG, cuando éste se encontraba caminando solo en una brecha hacia la Localidad de Zimpizahua, “sin embargo, no precisan otras circunstancias que justifiquen el motivo por el cual se implementó el operativo en aquella zona, advirtiendo que supuestamente le leyeron sus derechos en ese mismo lugar”.

Asimismo, detalla que una persona con iniciales ISG, quien es la primera que tiene contacto telefónico con el detenido, manifiesta que el 26 de mayo cerca de las 19:00 horas entabló comunicación con su familiar, y que éste le indicó que se encontraba en la Fiscalía de Coatepec.

“Incluso menciona que fue una persona del sexo femenino quien la atendió inicialmente y la comunicó con el quejoso, escuchando que fue la servidora pública quien le dijo en dónde se encontraba, pues el detenido lo desconocía, siendo ésta la primera llamada que le permitieron hacer, es decir, en las instalaciones de dicha Fiscalía y no en el lugar de la presunta intervención como lo refieren los elementos aprehensores” , agrega el expediente.



Destaca también lo vertido en las audiencias iniciales que se celebraron tras la detención del joven, en las que se detalla que en la primera de ellas, refirió que negaba en su totalidad los hechos que se le imputan.

Mientras en la segunda, cuando narró la forma en que fue detenido por elementos que identificó como policías, “pues a pesar de que al momento de su privación de la libertad fue limitado de la vista, sí escuchó que a la camioneta en la que lo subieron con lujo de violencia, le encendieron las torretas, agregando que desde ese momento permaneció bajo su resguardo siendo objeto de actos de tortura, principalmente, psicológica, ya que le decían que debía inculparse de la comisión del ilícito por el cual actualmente se encuentra sujeto a proceso y que consistió en el homicidio de varias personas que se encontraban en un bar”.

Otros medios de prueba que toma en cuenta la comisión es la carpeta de investigación número UIPJ/DX/4°/***/***, iniciada con motivo de la denuncia interpuesta por la madre, por la desaparición de su hijo GAMG, de fecha 24 de mayo de 2016.

En dicho expediente, se advierte que el último día que tuvo conocimiento del paradero del ahora quejoso, fue el 23 aproximadamente a las 18:00 horas, momento en el cual sostuvieron una conversación a través de una red social.

“Asimismo, quedó asentado que dos amigos de GAMG se acercaron a la denunciante para comentarle que el veintitrés de mayo, vieron cuando unas personas, a las que uno de ellos identificó como judiciales, lo subieron en una camioneta blanca junto con otra persona, a la altura del negocio denominado ‘La Michoacana’, ubicado en el centro comercial Plaza Cristal de esta Ciudad”

También se cuenta con las versiones de otros testigos que presenciaron los hechos, y que fueron recabadas por personal actuante en las inmediaciones del lugar dónde el quejoso señala que fue detenido ilegalmente.

“Al respecto, manifestaron que aproximadamente a las diecinueve horas con treinta minutos, en la fecha y en el lugar multicitados, observaron como un grupo de personas agarraban a un joven, haciendo la aclaración que debido a que estas personas vestían de civil, no pudieron ser identificadas con certeza como policías.

“De igual forma, existe una publicación realizada ese día, a las diecinueve horas con treinta y cuatro minutos, en la red social denominada Facebook, en la cual una usuaria aseguró que a escasos tres minutos, alrededor de doce a catorce hombres a bordo de una camioneta blanca levantaron a dos personas afuera de la paletería ‘La Michoacana’”
, agrega.



El protocolo de Estambul, practicado al joven revela un uso excesivo e innecesario de la fuerza contra el detenido y se tratan de traumatismos causados con las manos y los pies; privación del sentido de la vista y del movimiento; administración irregular de alimentos y agua; humillaciones, y; amenazas de muerte y daños a la familia.

“Todo lo anterior, a fin de lograr que se inculpara de un multihomicidio cometido unos días antes, es decir, los sujetos que lo privaron de la libertad lo sometieron a una presión principalmente de tipo psicológico, a fin de minar la seguridad en sí mismo y otorgarles a ellos el control de su voluntad a fin de ser inculpado de un delito”.

POR NO PROTEGER A UN MENOR DE EDAD

La recomendación 09-2017 fue emitida para la FGE en el caso relacionado con menor de identidad resguardada A1, por actos atribuibles a la Fiscal Séptima Especializada en la Investigación de Delitos de Violencia contra la Familia, Mujeres, Niñas, Niños y Trata de Personas de la Unidad Integral de Procuración de Justicia (UIPJ) de esta ciudad.

Los derechos humanos violados, son a la niñez con relación a los derechos de la víctima o de la persona ofendida, pues además de haber sido víctima de una agresión sexual, la FGE revictimizó al menor, en el desahogo de la investigación de los hechos denunciados en la carpeta de investigación número UIPJ/DXI/FE7°/***/2016.

La CEDH refiere que el 23 de mayo de 2016, luego de que el menor de identidad resguardada A1,de cinco años de edad, acompañara a su abuela, a una consulta médica en la Unidad Médico Rural de la Localidad de Tierra Blanca, personal de dicha Unidad percibió un olor desagradable que provenía del menor, por lo que se ofreció a revisarlo.

“Siendo diagnosticado con incontinencia rectal, misma que según el dicho de su abuela, venía padeciendo desde hace dos años. A la exploración física se encontró, ‘agujero anal grande con salida de excremento abundante; recto muy lastimado’”.

Asimismo, quedó documentado que el menor mostró pavor al momento de quitarse la ropa “y refirió que su abuelo, quien funge como su padre, lo lastima”. También se dijo que sufre maltratos físicos y mentales en su hogar, de acuerdo con los testimonios de sus vecinos, por lo cual, esa Unidad Médica estimó procedente dar aviso al Sistema DIF Municipal de Alto Lucero, para el ejercicio de sus funciones.

Derivado de lo anterior, una vez que se realizaron las acciones pertinentes, el 3 de junio de 2016 la Procuradora de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Sistema DIF Municipal de Alto Lucero, interpuso la denuncia por hechos constitutivos de delito, iniciándose la carpeta de investigación ya mencionada, dentro de la cual, se encontraron algunas irregularidades que atentan contra los derechos de la víctima y de la niñez.

Principalmente, se indica, no se le tomó la declaración al menor, la que habría sido fundamental para el seguimiento del proceso. La FGE no solicitó al DIF de Alto Lucero la canalización del menor para su atención, ni se realizó el dictamen psicológico.

Tampoco se giró oficio a la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) para disponer de elementos que estuvieran al pendiente del menor “lo cual no solamente demuestra una omisión, sino que también nos permite afirmar que la protección en favor de la víctima se limitó al llenado de un formato, lo cual se constituye en el desinterés y la falta de un compromiso serio por parte de la autoridad responsable frente a los derechos de las víctimas”.

Aunque la FGE precisó que los imputados eran los abuelos del menor y su madre, más tarde informó que no había sospechoso alguno, por lo que no había a nadie que citar respecto al abuso sexual del pequeño.

“En fecha nueve de junio del dos mil dieciséis, la Fiscal responsable recibió el oficio número ***, por el cual se rinde el dictamen médico del menor de identidad resguardada A1, emitido por personal de la Dirección General de los Servicios Periciales, en el que se indica que el menor de edad se encontraba visible y extremadamente lastimado en su integridad física, que dichos agravios le habrá provocado secuelas fisiológicas severas y que recibía maltratos y falta de cuidados alimentarios por parte de sus tutores, signos que no fueron atendidos por la Fiscal dentro del ámbito de su competencia, pues no hizo lo necesario para evitar que el menor continuara siendo ultrajado y maltratado, dictando las medidas pertinentes para proteger su integridad personal, como lo es, dar parte a las autoridades procedentes para su resguardo, entre otras”.

Debido a que al momento se desconoce el paradero del pequeño y de sus presuntos agresores, la CEDH pidió sanción judicial o administrativa para la Fiscal, que sigue fungiendo como tal pese a la omisión grave en agravio de un menor y que se proceda de manera inmediata a su búsqueda y localización.



POR TORTURA Y OMISIÓN DE INVESTIGAR LOS HECHOS

En la recomendación 16/2017, la CEDH detalla que no solo la FGE, sino también el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) y el Consejo de la Judicatura del Estado, son responsables de violaciones de derechos humanos, por hechos atribuidos a elementos de la entonces Agencia Veracruzana de Investigaciones de la Ciudad de Córdoba, Veracruz, en agravio de una mujer de identidad resguardada, condenada a 24 años de cárcel.

“Por la detención ilegal, la incomunicación y la tortura, incluyendo tortura sexual, en agravio de MSVR: Elementos de la extinta Agencia Veracruzana de Investigaciones y demás que resulten responsables. La suscrita ignora los nombres de los servidores públicos que torturaron a MSVR el 26 de octubre de 2012”.


Está demostrado, señala la comisión, “que la quejosa MSVR, fue detenida el día veintiséis de octubre de dos mil doce, por elementos de la entonces Agencia Veracruzana de Investigaciones, en cumplimiento a la orden de aprehensión girada en la Causa Penal ****/2012 del Juzgado Primero de Primera Instancia del Distrito Judicial de Córdoba, Veracruz, como probable responsable del delito de secuestro agravado y robo, por lo que se considera como legal dicha detención.

“No obstante, se considera que la retención por doce horas con veinticinco minutos en que incurrieron los elementos aprehensores, fue injustificadamente prolongada, lo que es contrario a lo establecido por la CPEUM y demás instrumentos internacionales en materia de derechos humanos, en su parte relativa a poner a disposición de manera inmediata a la persona detenida ante autoridad competente.

“De igual manera, está demostrado que el día veintiséis de octubre de dos mil doce, los elementos de la entonces Agencia Veracruzana de Investigaciones de la ciudad de Córdoba que llevaron a cabo la detención de MSVR, le causaron afectaciones a su integridad personal, realizando actos constitutivos de tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes”
, refiere el expediente.

Además, se señala que la autoridad tuvo conocimiento de estos hechos, pero la juez de control fue omisa en ordenar la investigación de los hechos narrados por la señora MSVR, y que son constitutivos de tortura, “ello es así pues en su propio informe admitió no haber realizado diligencia alguna respecto a lo vertido por la quejosa en fecha trece de mayo de dos mil trece, en audiencia de interrogatorio”.



De acuerdo con el protocolo de Estambul practicado a la quejosa, la Comisión determinó que además de los golpes recibidos “también destaca las humillaciones de tipo sexual, las amenazas de ser violada, los toqueteos y la desnudez forzada, como actos que le provocaron a posteriori, la sensación de haber sido rebajada al lugar de objeto con incidencia sobre su subjetividad, pensándose después de ser cosificada, sin valor, sucia y utilizada”.

La CEDH solicita que se repare integralmente el daño, que las autoridades garanticen la no repetición del mismo, y se sancione a los elementos implicados, así como a la servidora pública del juzgado.

POR NO PROFUNDIZAR EN BÚSQUEDA DE DESAPARECIDOS

La recomendación 19-2017 se emite por omisiones en investigar casos de personas desaparecidas, y particularmente, el fallo en las realizaciones de pruebas de ADN –lo que robustece el señalamiento de desvíos de Bravo Contreras de dinero de ese fondo- que han impedido la posibilidad de reconocimiento del cuerpo.

El expediente detalla que la persona agraviada, en representación de su padre desaparecido, el 29 de junio del año 2013 acudió a las oficinas de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, a plantear la denuncia por la desaparición de su padre de nombre JDMS y/o JMS.

Dicha denuncia quedó integrada en la investigación ministerial No. TIH/***/***-J, misma que se relaciona con la investigación No. PZR-*-***/2011. Ese mismo día, dijo, se le tomó las muestras de sangre, saliva y cabello, para poder determinar el perfil genético.

Posteriormente, el 27 de marzo del 2014, se comunicó con un Agente Investigador de la Agencia del Ministerio Público del estado de Tihuatlán, quien le informó que había encontrado una nota periodística en la cual aparece una persona sin vida y que coincide con las características físicas de su padre.

“Decidí acudir a las oficinas de la PGJ del Estado de Veracruz, en el municipio de Tihuatlán. El día 7-siete de abril del año 2014- dos mil catorce, al acudir a las oficinas de la Procuraduría, me atendió el Agente del Ministerio Público Investigador, quien me mostró la nota periodística en donde aparece supuestamente mi padre sin vida.



“Al ver la fotografía le dije que se parecía mucho a mi padre. Posteriormente, el Agente del Ministerio Público me canalizó a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, ubicada en Poza Rica, Veracruz. Ese mismo día, fui a la Procuraduría de Poza Rica, Veracruz; al llegar a dicha dependencia, me atendió el encargado del área de Periciales de la Procuraduría General de Justicia de Poza Rica, Veracruz, quien me mostró las fotos de la autopsia de la persona que falleció, en relación a la nota periodística; le pregunté al encargado de periciales en la PGJ de Poza Rica, que si ya le habían tomado las pruebas de ADN, a lo que él me contestó que no; le solicité al Lic. Esteban que se practicaran las pruebas de ADN; me dijo que si las harán y que de eso se hará cargo la Dirección de Servicios Periciales adscrito a la Procuraduría General de Justicia del estado de Veracruz, ubicado en Xalapa, Veracruz”
, narra la agraviada.

Agrega que en fecha 10 de abril de ese mismo año, se realizó la primera exhumación del supuesto cuerpo de su padre para la prueba de ADN; en el mes de septiembre de 2014, acudió nuevamente a la Procuraduría de Poza Rica, Veracruz, a informarme de los resultados de ADN.

“Al llegar me atendió un Agente del Ministerio Público, quien me informó que la prueba de ADN fue negativa, ya que no pudieron extraer bien el ADN del cuerpo, y a la raíz de ese resultado, se iba a realizar una segunda exhumación. El veintitrés de septiembre de ese mismo año, se realizó la segunda exhumación del cuerpo. En fecha 16-dieciséis de enero del presente año [2016], me comuniqué a la Procuraduría de Poza Rica, Veracruz vía telefónica para saber el resultado de la prueba de ADN segunda exhumación; me informaron que no se había podido realizar la prueba de ADN.

“Le pregunté del porque no se pudo realizar las pruebas de ADN, pero él tampoco sabía las razones y que iba a pedir un informe del por qué no se realizó la prueba. El día 25 de abril del año en curso, se realizó una tercera exhumación del supuesto cuerpo de mi padre. El día 15-quince de agosto del presente año, se me informó de los resultados de la prueba de ADN de la tercera exhumación, pero esa información me la proporcionó la encargada del área de Genética de la Procuraduría General de Justicia de Nuevo León, quien me dijo que los resultados salieron negativos, ya que esa prueba fue practicada en Nuevo León, por motivo de que la Procuraduría General de Justicia de Poza Rica, Veracruz, solicitó la colaboración de la Procuraduría de Nuevo León, para poder realizar dicha prueba”.




La quejosa recrimina que tuvo que pasar un año entre la primera y segunda prueba para que las autoridades dijeran al final que no se pudo hacer además que no se informó los motivos del porqué la segunda y tercera pruebas no se hicieron, señalando que se enteró en Periciales que la muestra nunca se envió a genética.

“Mi queja es exclusivamente en contra de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz, ubicada en Poza Rica Veracruz y del departamento de Genética de la Procuraduría General de Justicia de Xalapa, Veracruz, que actualmente se llama Fiscalía General del Estado de Veracruz”
, apunta el expediente.

La Comisión confirmó que el personal de la Agencia que ha participado en la integración no ha realizado las diligencias tendientes a la búsqueda y localización del señor JDMS en un plazo razonable. “En efecto, desde la presentación de la denuncia, hasta el día de hoy, han pasado 4 años, 3 meses, y 16 días sin que la quejosa conozca el paradero de su padre”-

Además, que los Fiscales de la Agencia Cuarta Investigadora del Ministerio Público en Poza Rica y el personal adscrito a la Dirección General de Servicios Periciales que han participado en la integración de la Investigación Ministerial número PZR- 4/***/2011, no han realizado con la debida diligencia todas las acciones tendientes a identificar los restos mortales que presumiblemente pertenecen al señor JDMS .

Por ello, se apercibió al Fiscal a que entre otras cosas, se agoten las líneas de investigación y se tenga por precisado el paradero del señor JDMS, así como el reconocimiento pleno de los restos que presuntamente pertenecen al desaparecido.

Además, que se sancione a los servidores públicos implicados en el tema y se garantice la no repetición de actos de este tipo.

La recomendación 20-2017 se emite en el mismo sentido que lo expuesta líneas arriba, pues la FGE ha sido omisa en buscar a dos personas desaparecidas.

“…El día 24 de diciembre del 2011, mi hijo RCCC se dirigía del Puerto de Veracruz hacia la ciudad de Huatusco, Ver., junto con su novia Cintia L. Vivencia Delgado, ellos venían en la camioneta de mi hijo, una Mazda cx7 color negro.

El día 23 yo tuve comunicación con mi hijo y me dijo que llegarían temprano y nunca llegaron. Al transcurrir el día yo empecé a llamarle y me mandaba al buzón y nunca llegaron. El día 25 yo me traslado de Huatusco Veracruz a buscarlo, sabía o presentía que algo le hubiera pasado, fui a su casa, todo estaba en orden recorrí Policías Municipales, fui al Penal, Cruz Roja, Tránsito, Hospitales, Sanatorios y nada.

“Fui a la Fiscalía Regional de Veracruz a poner mi denuncia pero como era día festivo no me la tomaron (día 25) el 26 me tomaron la denuncia y (que) él me avisaría cualquier cambio de planes en este sentido las autoridades no hacen una búsqueda inmediata y no saben o no quieren, puros oficios y oficios”
, reclama la madre de una de las víctimas.

La CEDH comprobó que desde el 23 de diciembre del 2011, RCCC y CLVD están desaparecidos y en la investigación de mérito no se han realizado todas las diligencias tendientes a localizarlos.

Además, la Comisión observa que no se aplicó el estándar de plazo razonable en el desahogo de las investigaciones y la demora excesiva en el desahogo de las investigaciones, aunado a la falta de eficacia de las mismas, constituye una violación a los derechos de las señoras RCT y JDC, en su calidad de víctimas.

“…no fue sino hasta el 26 de diciembre de ese año cuando la Agencia 7ª inició las investigaciones, pese a que las quejosas denunciaron los hechos un día antes porque perdió toda comunicación con sus hijos desde el 23 de diciembre.

“Justamente, el personal actuante de esta Comisión, al tener a la vista la investigación de mérito, advirtió que la Agencia 7ª, lejos de solicitar la colaboración de otras dependencias, tomar muestras de ADN para elaborar perfiles genéticos de las víctimas, boletinar la fotografía y la media filiación, acordó remitir la investigación a la Agencia Cuarta del Ministerio Público Investigador de Veracruz (la Agencia 4ª) por incompetencia.

“El 28 de diciembre de 2011, la Agencia 4ª recibió la declaración en ampliación de la señora CT; solicitó la sábana de llamadas del teléfono celular de su hijo y la lista de movimientos de su tarjeta de crédito. Sin embargo, en ese punto ya habían transcurrido 4 días desde que RCCC desapareció. Por su parte, tuvieron que pasar dos años y medio para que se obtuviera el número celular de CL y se solicitara la sábana de llamadas. En ninguno de los dos casos se analizó la lista de llamadas correspondiente”
, advierte entre los agravios la Comisión.

Así, señala que el retraso de tres días para el inicio de las investigaciones, la persistente falta de diligencia en el desahogo de las indagatorias, el no agotamiento de las líneas de investigación; los prolongados periodos de inactividad procesal; y la exasperante lentitud en la integración del expediente constituyen violaciones graves de derechos humanos en perjuicio de las quejosas.

Por ello, la CEDH mandató al Fiscal General a que se cubra la totalidad de los gastos de atención médica que se generen como consecuencia directa de la desaparición de sus hijos, se agoten las líneas de investigación razonables y se determine el paradero de RCCC y CLVD.

Además, que se instruya un procedimiento administrativo en contra de los servidores públicos responsables por acción u omisión de la violación a los derechos humanos de las quejosas, en su calidad de víctima, para determinar las responsabilidades a las que haya lugar.

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